La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francisco Javier Laya contra la empresa Industria Láctea Venezolana, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que el demandante no estaba amparado por inamovilidad laboral al momento de su despido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, el artículo 29, numeral 2 de la referida Ley atribuye a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer de '[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'. Sin embargo, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LAYA, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., antes identificados. 2.- Que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta. 3.- REVOCA la sentencia consultada de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral