La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2017-00550, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 0539 del BANAVIH. La Corte constató que el BANAVIH incurrió en un falso supuesto al no considerar un pago realizado por la empresa, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado y a la orden de emitir un nuevo acto que tome en cuenta las consideraciones del fallo.
Extracto de la motiva
El ordenamiento jurídico venezolano prevé la institución de la consulta como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público y el interés general ameritan un doble grado de cognición o de revisión de la conformidad a derecho. En tal sentido, la consulta obligatoria de un fallo judicial cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos de la sentencia que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Teniendo en cuenta lo anterior, el examen de juridicidad contemplado en el citado artículo 84 no puede generar una revisión en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, es un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general, ante circunstancias que pudiera implicar: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) desconocimiento de prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República. Establecido lo anterior, pasa esta Sala verificar si en el presente caso el Instituto demandado goza del privilegio procesal de la consulta y al respecto se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, dispone en su artículo 10 lo siguiente: “El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario, procesal y de cualquier otra índole que la Ley otorgue a la República”. De la norma transcrita, se evidencia que el legislador hizo extensiva al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley otorga a la República, entre ellas, la consulta. Por tanto, visto que la sentencia Nro. 2017-00550 de fecha 20 de julio de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resultó contraria a las pretensiones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), considera esta Sala que procede la consulta del mencionado fallo. Así se declara.
Dispositiva
1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 2017-00550 de fecha 20 de julio de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Daniela Palermo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 0539 del 25 de noviembre de 2008 emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. 2. CONFIRMA el fallo objeto de consulta.
Palabras clave
NulidadBANAVIHCliffs Drilling CompanyFondo de Ahorro Obligatorio