La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en relación a una demanda por abstención presentada por el abogado Víctor M. Herrera M. en representación del ciudadano Yormis José Rosal Rosal. La demanda se centró en la falta de respuesta de la Junta de Clasificación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario respecto a la solicitud de evaluación psicosocial del demandante.
El tribunal determinó que la competencia para conocer de la demanda por abstención corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no a la Sala Político-Administrativa. En consecuencia, la Sala no aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para su conocimiento.
Finalmente, se destacó la importancia de garantizar el derecho de petición y la necesidad de que la administración pública responda de manera oportuna a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, en este caso, la evaluación psicosocial solicitada para el demandante.
Extracto de la motiva
Se infiere, de la inteligencia de la norma transcrita, cuando se interpongan demandas por abstención contra Ministras o Ministros del Poder Popular resulta competente para conocer el asunto la cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal. El tema relativo a la Competencia es materia de Orden Público, no puede ser relajado, actuar en desacato a las disposiciones relativas a la Competencia genera vulneraciones en la seguridad jurídica, en ese sentido, resulta obligante para este Órgano Colegiado declarar la INCOMPETENCIA PARA CONOCER de este asunto y procede a DECLINAR la competencia en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Y así se declara.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia número 2024-0414 del 19 de marzo de 2024. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se ordena remitir el expediente, a la máxima brevedad posible, al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.