La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 712, declaró su competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por los abogados Orlando Teodoro Chirinos Álvarez y Santiago Blanco Prada, en representación de los derechos de los trabajadores de Venezuela. Sin embargo, la demanda fue declarada inadmisible. Posteriormente, se recibió una solicitud de adhesión de varios ciudadanos a dicha demanda, la cual fue negada por la Sala, argumentando que no existía causa pendiente a la cual adherirse, dado que la demanda original ya había sido declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse en torno a la intervención de terceros planteada y en tal sentido observa que en cuanto a dicha figura la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no estableció regulación alguna, por tanto, debe acudirse al examen de los artículos 370, 371 y 372 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la ley especial, los cuales disponen lo que sigue: "Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de adhesión presentada por los ciudadanos EUCLIDES DURÁN, JOEL INFANTE, ALBERTO DOMÍNGUEZ, JULIO CÉSAR MARÍN CORDERO, BETTY YANIRA COLMENAREZ ALVARADO, MAGALY ADARFIO, RUBÉN DARÍO ALBORNOZ AVENDAÑO, ANUAR SALDIVIA NAJUL, GONZALO MELÉNDEZ, FRANCISCO CARMONA, AZAILA COLMENAREZ RIVERO, PORFIRIO RAFAEL CARPIO LÓPEZ, HÉCTOR JOSÉ PARRA BRAVO, HERNÁN SÁNCHEZ, FÁTIMA DOS SANTOS, ALEXIS RAFAEL BRACHO, JOSÉ BARTOLOMÉ AGUIRRE SUÁREZ, DEBORAH VELÁSQUEZ DE VALECILLOS y WILMER SEQUERA.
Palabras clave
intervencion de tercerosabstencioncompetenciaderechos colectivosjurisdiccion contenciosasindicatos