La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de abstención interpuesto por el abogado José Gregorio Moronta y otros ciudadanos contra el Presidente del Consejo Moral Republicano, Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, por la falta de respuesta a una solicitud presentada el 9 de enero de 2023. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero inadmitió el recurso debido a la falta de documentación que acreditara los trámites realizados ante la autoridad correspondiente, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así también se declara que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia. En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara que en el presente caso estamos frente a una demanda por abstención contra la supuesta falta de una oportuna y adecuada respuesta por parte del Consejo Moral Republicano, motivo por el cual esta Máxima Instancia considera que la misma debe ser sustanciada por el procedimiento breve en los términos descritos en la sentencia parcialmente transcrita.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el “RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA”, interpuesto por el abogado José Gregorio Moronta, actuando en su propio nombre y en asistencia de los ciudadanos Ángel Prado Bucarito, Antonio Rafael Fariñas Figuera, Héctor José Quintero, Otero José Romero Álvarez, Daniel Francisco Figuera Jiménez, Luís Beltrán Astudillo Leonett, Noel José Suarez Sotillo, Giancarlo Coa Martínez, José Luís Morán Rondón, Pablo Domingo Adriaza Colina, Efraín Loardo Carmona, Ramón Antonio Rodríguez, José Aristides Monrroy, Rufino Antonio Salgado Parra, Luis Ismael Azocar Gazcón, José Isabel Tamiche Carmona, Remmy José Cotua Rodríguez, Gregorio Alenxander Urbina Parra, Edgar Enrique Montero Laya, Pedro Luis Alfonzo Herrera, Cruz Ramón Rojas Fernández, Jabier (Sic) José Pérez Hernández, Fredis Rafael León, Miguel Ángel Zambrano Martínez, Carlos José Salazar Fuenmayor, Pedro Alexis Alvarado, Carlos Ernesto Arestimuños Botaban, Arles Efrain Pacheco Nadales, Ernesto Segundo Acosta García, y Yefrey Rafael Acuña Fernández, respectivamente, todos identificados, contra ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano. 2. INADMISIBLE el “RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA”, interpuesto por los mencionados ciudadanos, contra el ciudadano ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano.