La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda interpuesta por Cruz Mario Zambrano Carrillo contra la Resolución DM N° 111-2 del 16 de mayo de 2017, que lo destituyó de su cargo de Primer Secretario por abandono injustificado del trabajo. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que las faltas imputadas al demandante estaban debidamente fundamentadas. Además, se instó al Ministerio de Relaciones Exteriores a evaluar el expediente administrativo del demandante para verificar su derecho a la jubilación especial solicitada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Vistos y analizados cada uno de los actos procedimentales, que cursan en el expediente disciplinario signado con el número 016- 16, iniciado para determinar si el funcionario Cruz Mario Zambrano Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V- 8.706.840, se encuentra incurso en la causal de destitución prevista y sancionada en el numeral 9 del artículo 111 de la Ley de Servicio Exterior, publicada en Gaceta Oficial N° 40.217 de fecha 30 de julio de 2013, referida a: ‘Abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos’; se evidenció que la Oficina de Recursos Humanos, en ejecución y cumplimiento del procedimiento tipificado en el artículo 112 ejusdem (sic), y respetando el debido proceso y acceso al expediente, tal y como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumplió con cada uno de los lapsos procedimentales, y en razón de ello, remitió el referido expediente a la Consultoría Jurídica de e[se] Órgano Ministerial, a los fines que remitiera opinión jurídica, conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 112 de la ley supra mencionada, la cual señaló lo siguiente: (…) estando dentro del lapso establecido en el artículo 112, numeral 7, en su parte in fine de la Ley de Servicio Exterior, a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia o no de la destitución del ciudadano CRUZ MARIO ZAMBRANO CARRILLO, por estar incurso en la causal de destitución prevista en el artículo 111, numeral 9 ejusdem (sic) ‘Abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos’, [esa] IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 28 Consultoría Jurídica considera que el sustanciador efectuó el cálculo de los lapsos establecidos en la normativa correctamente, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley de Servicio Exterior, por lo tanto, ajustado a derecho y conforme con el d
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CRUZ MARIO ZAMBRANO CARRILLO, contra la Resolución DM N° 111-2 del 16 de mayo de 2017, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2.- En consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- INSTA al referido órgano ministerial a evaluar el expediente administrativo del ciudadano Cruz Mario Zambrano Carrillo, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación especial.
Palabras clave
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