La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gabriel Chacón Quintana contra el acto administrativo del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. Se argumentó que el cálculo de la pensión no tomó en cuenta la prima de profesionalización, lo que generó una desigualdad frente a otros trabajadores. La Sala determinó que el régimen de leyes especiales para la Fuerza Armada es distinto al de la Ley Orgánica del Trabajo, y que el acto administrativo impugnado se ajustó a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Previa lectura de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en los siguientes términos: 1.- Denuncian los apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Chacón Quintana, que el acto administrativo N° 320301-0261 de fecha 05 de julio de 2004, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, contentivo de los beneficios socio-económicos y orden de otorgamiento de pensión, con motivo del pase a situación de retiro de su representado por el tiempo de servicio cumplido como integrante de la Fuerza Armada Nacional, incurre en una “incorrecta aplicación” de normas de rango legal, pues el cálculo de la pensión si bien se efectuó siguiendo las disposiciones de los artículos 17, literal “g” y 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, así como el artículo 290 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, “el monto de la misma se estableció sin tomar en cuenta la prima de profesionalización, que equivale al 12% del salario”, lo cual, en su criterio, contraría lo previsto en la Constitución de 1999, así como, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con los derechos y beneficios sociales actualmente vigentes, colocando a su representado en condiciones de desigualdad y minusvalía frente al resto de los trabajadores y trabajadoras venezolanos. Advierte la Sala que la denuncia planteada por el accionante se refiere a lo que se ha denominado vicio de falso supuesto de derecho. En tal sentido, se ha establecido en reiteradas oportunidades que el mismo se configura de dos maneras: la primera de ellas, cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho; el segundo supuesto se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GABRIEL CHACÓN QUINTANA G/D (AV) en situación de retiro, contra el acto administrativo N° 320301-0261 de fecha 05 de julio de 2004, dictado por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, adscrito al MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadpensiónFuerzas Armadasderechos laboralesigualdad ante la leyprestaciones socialesadministración públicaderecho administrativo