La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A. contra el Decreto N° 5.079 del 22 de diciembre de 2006, que establece la extensión obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo para la industria químico farmacéutica. La Sala argumenta que la recurrente carece de legitimación activa para impugnar el acto administrativo, dado que participó en la Reunión Normativa Laboral donde se discutió la convención, lo que la excluye de ser destinataria del decreto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A. no posee legitimación activa para requerir la declaratoria de nulidad del Decreto N° 5.079, dictado por el Presidente de la República el 22 de diciembre de 2006, ya que este acto administrativo está dirigido a los demás patronos y trabajadores de la Industria Químico Farmacéutica que no participaron en la Reunión Normativa Laboral. La Sala concluye que la parte recurrente, al haber sido convocada y haber participado activamente en dicha Reunión, carece de interés personal, legítimo y directo para impugnar el decreto que ordena la extensión de la convención colectiva.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., contra el Decreto N° 5.079 del 22 de diciembre de 2006, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.592 del 27 de diciembre de 2006.