La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Johan José Mijares Toloza contra la Embajada de Malasia. El tribunal de origen había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la Embajada, argumentando que los tribunales laborales venezolanos tienen competencia para conocer del caso, dado que la relación laboral se desarrolló en territorio venezolano.
Extracto de la motiva
La jurisdicción es la facultad de administrar justicia, función pública encomendada a los órganos del Estado que emerge de su soberanía, no obstante a lo supra expuesto, esta potestad encuentra límites frente a sujetos de Derecho Internacional Público, como son los Estados Extranjeros a través de sus embajadas. En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha ratificado en diversos fallos que las representaciones diplomáticas gozan de inmunidad de jurisdicción conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. Ahora bien, resulta congruente indicar que existen criterios que permiten la intervención de los tribunales nacionales en ACTOS DE DERECHO PRIVADO, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la irrenuncibilidad de los derechos laborales.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo (…) Declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de declarar la Falta de Jurisdicción de los Tribunales Laborales venezolanos para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Johan José Mijares Toloza, (…) por (…) Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la Embajada de República de Malasia (sic), en consecuencia, tienen plena jurisdicción los Tribunales Laborales venezolanos para conocer de la presente causa y no los tribunales de la República de Malasia (sic). SEGUNDO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa (…) a los fines de su Consulta Obligatoria, a tenor de lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se suspende el proceso. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo (…)