La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por los abogados de Elibeth Dailenny Rojas Fernández, en beneficio de su hija, quien reside en Perú. La decisión se fundamenta en el principio del interés superior del niño y en la normativa de derecho internacional privado que establece que el domicilio de los menores determina la jurisdicción competente. Se confirma la sentencia número 057 dictada el 20 de enero de 2026 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 7.025 Extraordinario, del 22 de mayo de 2026, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa que: Mediante sentencia número 057 dictada en fecha 20 de enero de 2026, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Dispositiva
PRIMERO: DECLAR[Ó] la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por los abogados LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ e IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ. SEGUNDO: Se orden[ó] la suspensión del presente tramite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.