La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Sonia Ramírez de Manzano contra la sentencia N° 2010-1579 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había confirmado la responsabilidad administrativa de la recurrente por el reintegro indebido de montos a la empresa Inversiones 9750, C.A., así como la imposición de una multa. La Sala consideró que la recurrente actuó negligentemente al no verificar la existencia de deudas previas y al solicitar el reintegro sin la debida justificación legal.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la recurrente, en su calidad de Gerente de Atención al Cliente de la C.A. Hidrológica del Centro, incurrió en responsabilidad administrativa al solicitar un reintegro por cobro indebido sin haber verificado adecuadamente la situación de la empresa Inversiones 9750, C.A. Se concluyó que la recurrente no cumplió con su deber de salvaguardar el patrimonio público, permitiendo que se desmejoraran los derechos del ente público al actuar de manera negligente. La Sala reafirmó que la responsabilidad administrativa se fundamenta en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que establece supuestos generadores de responsabilidad por omisiones y negligencias en el ejercicio de funciones públicas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana SONIA RAMÍREZ DE MANZANO, contra la sentencia N° 2010-1579 dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución No. GUAI/002/2007 del 22 de mayo de 2007, emanada del Gerente de Auditoría Interna de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO, que confirmó, por vía de reconsideración, el Acto Decisorio N° GUAI/001/2007 de fecha 9 de abril de 2007, mediante el cual se estableció -entre otros puntos- la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana, se le impuso una multa por el monto de dieciséis millones ciento setenta mil bolívares (Bs. 16.170.000,00), reexpresada hoy en dieciséis mil ciento setenta bolívares (Bs. 16.170,00), y se declaró su 'responsabilidad civil y solidaria' por la cantidad de sesenta y tres millones ciento noventa y dos mil ciento sesenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 63.192.167,67), actualmente reexpresada en sesenta y tres mil ciento noventa y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 63.192,17). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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