Sentencia N° 331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00331, Exp. 2004-2119, 13/03/2008
Expediente2004-2119
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia administrativa planteada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por la falta de remisión de órdenes de pago correspondientes a transferencias del situado constitucional y aportes financieros. La Sala declaró que el Municipio había incumplido con sus obligaciones legales de transferir los montos adeudados al Distrito Metropolitano, lo que afecta la Hacienda Pública Metropolitana. En consecuencia, la Sala ordenó al Municipio El Hatillo cumplir con las obligaciones de pago establecidas en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, incluyendo el aporte del diez por ciento de los ingresos propios y del situado constitucional correspondiente a varios años. Además, se acordó realizar una experticia complementaria para calcular los intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas. La decisión reafirma la competencia de la Sala Político-Administrativa para dirimir controversias administrativas entre entes territoriales, y establece la obligación del Municipio de cumplir con las transferencias estipuladas por la ley, en un contexto de necesidad de recursos para el funcionamiento de los servicios públicos en el área metropolitana.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, planteó ante esta Sala controversia administrativa entre el prenombrado Distrito y el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por el supuesto incumplimiento de este último de las obligaciones contenidas en el artículo 22, numerales 4 y 5 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, relativos a las transferencias del situado constitucional y del aporte financiero, por los siguientes montos y períodos: - Por el situado distrital del año 2000, la cantidad de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 55.975.168,85), correspondientes a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del referido año. - Por el situado distrital del año 2001, la cantidad de doscientos cuatro millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 204.275.844,68), correspondientes a los dozavos de los doce (12) meses del referido año fiscal. - Por el situado distrital del año 2002, la cantidad de doscientos quince millones seiscientos dieciocho mil setecientos quince bolívares con cinco céntimos (Bs. 215.618.715,05), correspondientes a los dozavos de los doce (12) meses del año 2002. - Por el situado distrital del año 2003, la cantidad de doscientos noventa y ocho millones novecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 298.936.267,30), correspondientes a los dozavos de los doce (12) meses del año 2003. - Por el situado distrital del año 2004, la cantidad de ciento diecinueve millones trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y seis bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 119.335.296,26), correspondientes a los montos proyectados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2004. Con respecto al diez por ciento (10%) del ingreso propio recaudado por el Municipio El Hatillo del Estado Miranda en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, señalaron: - Por el año 2000, la cantidad de setenta y nueve millones setecientos sesenta y nueve mil setenta y cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs.79.769.075,91), no enterada dentro del año fiscal siguiente al ejercicio fiscal 2000. - Por el año 2001, la cantidad de doscientos setenta y dos millones nueve mil trescientos bolívares con tres céntimos (Bs. 272.009.300,03), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal del año 2001. - Por el año 2002, la cantidad de doscientos noventa y tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos veintidós bolívares con tres céntimos (Bs.293.382.522,03), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal 2002. - Por el año 2003, la cantidad de doscientos ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 289.345.149,23), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal 2003.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y en consecuencia, se ordena: 1.- El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) del situado constitucional de ese Municipio, correspondiente a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; años 2001, 2002, 2003; y los dozavos de enero a marzo del año 2004, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia. 2.- El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios de ese Municipio, correspondiente a las cantidades no enteradas de los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia. 3.- La realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que por vía de colaboración, proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de las cantidades expresadas en el Capítulo III del presente fallo, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia.

Palabras clave

Controversia AdministrativaSituado ConstitucionalAporte FinancieroDistrito Metropolitano de CaracasMunicipio El Hatillo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca