La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Micaela del Valle Acevedo contra las resoluciones del Defensor del Pueblo que la removieron de su cargo de Defensora Auxiliar. La Sala argumenta que el cargo de Defensor Auxiliar es de confianza y, por lo tanto, el Defensor del Pueblo tiene la facultad de remover a la recurrente sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. Además, se desestiman las alegaciones de inconstitucionalidad de las normas que fundamentan la remoción, al considerar que el Defensor del Pueblo actuó dentro de sus atribuciones legales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ciudadana MICAELA DEL VALLE ACEVEDO, ingresó a la Defensoría del Pueblo, el día 16 de julio de 2000, luego de la entrada en vigencia de la Constitución actual, y no consta en el expediente que su ingreso haya sido a través del concurso, por lo que esta funcionaria no ostenta la condición de funcionaria de carrera, así como tampoco goza de estabilidad. En consecuencia, aun cuando a la recurrente se le proporcionó, al momento de su remoción, el tratamiento propio de un funcionario de carrera, al cumplir con las gestiones reubicatorias, no obstante ello no implica que ostenta dicha condición, ya que la misma no cumplía con los requisitos establecidos por la Constitución para obtener la condición de funcionaria de carrera dentro de la Defensoría del Pueblo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana MICAELA DEL VALLE ACEVEDO, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el DEFENSOR DEL PUEBLO contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2004-127 y DP-2004-153, de fechas 6 de septiembre y 11 de octubre de 2004; así como contra los artículos 2, 4 y 6 numeral 6 de la Resolución N° DP-2003-035 dictada el 17 de febrero de 2003, por el mencionado funcionario.