La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Jorge Jesús Colmenares Martínez contra la República de Venezuela. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que el demandante no agotó la vía administrativa necesaria para acceder al contencioso administrativo, ya que no interpuso el recurso de reconsideración contra el acto administrativo que consideraba lesivo a sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Jorge Jesús Colmenares Martínez, actuando en su propio nombre y representación, contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela); no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el 16 de septiembre de 1997, fecha en la cual se interpuso la demanda que ahora se examina. Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Jesús Colmenares Martínez, contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), para lo cual se observa: Por tal motivo y con el fin de resguardar los 214 tablones de cedro y aclarar la situación de la inexistencia de la documentación reglamentaria, exigida en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, esta Dirección de Región comisiona al Sustanciador Especial señalado en el Orden de Proceder Nº 080500-0002 de fecha 2 de julio de 1996, Perito Forestal Francisco Narváez, C.I. 5.365.840, para que proceda al traslado de los 214 tablones de cedro – previo el troquelado y sus respectivas guías de circulación, las cuales serán otorgadas a su nombre, desde el sector el Manzanal, Estado Cojedes, hasta la sede de la Región Cojedes, ubicada en la carretera Vía Las Vegas, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde permanecerán en calidad de retención preventiva (…)”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado JORGE JESÚS COLMENARES MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 30 de octubre de 1997 mediante el cual se admitió la demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.