La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar los recursos de nulidad interpuestos por los apoderados de las sociedades mercantiles, en virtud de la incompetencia del funcionario que sustanció el procedimiento administrativo sancionador. Se establece que el acto administrativo impugnado, que sancionó a varios laboratorios, adolece de nulidad absoluta por violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el funcionario encargado no contaba con la competencia legal para llevar a cabo dicha sustanciación. La Corte también resalta la importancia de la correcta designación de los funcionarios en los procedimientos administrativos para garantizar la imparcialidad y el respeto a los derechos de los administrados.
Extracto de la motiva
Por su parte, el vicio de insuficiencia probatoria –especialmente vinculado a los procedimientos sancionatorios-, también dimana del derecho constitucional a la defensa, puesto que, si la Administración invade la esfera intersubjetiva del particular, a través de la norma legal que la habilita para ello, pues deberá correlativamente demostrar fehacientemente que se produjeron los supuestos de hecho que consagra la norma para habilitar a la Administración a imponer un gravamen a particular. Ello se deriva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que por ser derecho constitucional, para afectarlo se exige que sea la Administración la que demuestre los supuestos de hecho que conllevaron a la imposición de la sanción al administrado. Es por ello que la carga de la prueba, tanto en sede administrativa, como en sede judicial, en aquellos casos relacionados con las potestades sancionatorias, recae en la Administración. En resumen, la obligación de la Administración de pronunciarse sobre todos los elementos relacionados con su proveimiento, así como el deber de demostrar los supuestos de hecho en que fundamenta su decisión, derivan directamente de los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y a la presunción de inocencia, y, estos supuestos, no sólo se arraigan con mayor fuerza en los procedimientos sancionatorios, sino que además, su incumplimiento deriva en la existencia de los vicios de silencio de pruebas e insuficiencia probatoria, los cuales por afectar derechos constitucionales (…) afectan de nulidad absoluta el acto que los adolezca. (…)
Dispositiva
Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución N° SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.
Palabras clave
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