Sentencia N° 242 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00242, Exp. 2002-0097, 20/02/2003
Expediente2002-0097
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de docentes contra el acto de despido masivo emitido por el Rector de la Universidad del Sur del Lago. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado su incompetencia, argumentando que el caso debía ser conocido por esta Sala. La Sala, tras analizar los fundamentos, concluyó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y ordenó remitir el expediente a dicha Corte.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en su fallo de fecha 23 de noviembre de 2001, señaló como fundamento principal de la declinatoria, lo siguiente: “... en el caso sub júdice, la pretensión de amparo cautelar se ejerció contra `el acto´, mediante el cual el ciudadano Rector hizo efectivo `el despido masivo´ y, también, contra el proceso de formación de voluntad administrativa, definida por los recurrentes como -`Hecho del Principe´- contenido en el Decreto Presidencial que ordenó la liquidación de las prestaciones sociales respectivas. (...)la impugnación del acto que se efectúa mediante el presente recurso de nulidad y de amparo cautelar, implica necesariamente el cuestionamiento jurisdiccional del acto emanado del Ejecutivo Nacional. Por tanto, forzosamente debe concluirse que el órgano competente para decidir la inconstitucionalidad e ilegalidad de tales actos, debe serlo también para interpretar los efectos del Decreto que les sirvió de base, en virtud de la unidad indisociable, definida supra, y del lógico razonamiento que conlleva a inferir - lo cual sería contrario a derecho- a que el acto administrativo de efectos generales pueda permanecer vigente, en el supuesto de que se compruebe lo denunciado por los recurrentes con relación a que la ruptura de la relaciones de empleo, lesionó sus derechos constitucionales.

Dispositiva

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, a que se contraen los autos. En consecuencia, se ordena remitir a la prenombrada Corte el presente expediente.

Palabras clave

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