La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por Armando Casal Casal, respecto al artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. La Sala declaró procedente el recurso, estableciendo que el cobro del cargo fijo es válido en casos de suspensión temporal del servicio, siempre que sea imputable al suscriptor o por causas de fuerza mayor. En caso de suspensión definitiva, no se puede realizar cobro alguno.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de interpretación solicitado por el ciudadano Armando Casal Casal, actuando en nombre propio, sobre el alcance e inteligencia del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. A tal efecto, se observa: Como punto previo al fondo del recurso ejercido, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la inadmisibilidad alegada por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y por el apoderado judicial de la Compañía Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), en la audiencia oral celebrada con ocasión del acto de informes, en el sentido que esta Sala declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, porque el artículo cuya interpretación se solicita se encuentra contenido en una Ley que no contiene expresamente la posibilidad de ser interpretada. Sobre el anterior particular, esta Sala, en sentencia N° 708 de fecha 22 de mayo de 2002, con el objeto de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia, estableció una serie de requisitos concurrentes para la admisibilidad del referido recurso, entre los cuales se encuentra, “Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretación de sus normas”. En esos términos, la jurisprudencia de esta Sala ha venido aceptando pacífica y reiteradamente la posibilidad de interpretar normas en cuyo texto no se establezca expresamente dicha posibilidad, ya sea por su conexidad con otra ley que sí prevea esa posibilidad, o por la importancia del asunto de que se trate.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano Armando Casal Casal, sobre el alcance e inteligencia del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.568 de fecha 31 de diciembre de 2001. En consecuencia, queda interpretado el artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, como sigue: El cobro del cargo fijo previsto en el literal “a” del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, resulta procedente en los casos en que se trate de la suspensión temporal del servicio, siempre y cuando se deba a causas imputables al suscriptor y en aquellos casos en que la empresa no cumpla correctamente con la prestación del servicio debido a un caso fortuito o de fuerza mayor.
Palabras clave
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