Sentencia N° 2198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02198, Exp. 2006-0740, 05/10/2006
Expediente2006-0740
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo que ordenaba el desmontaje de una valla publicitaria. La empresa TAMANACO ADVERTAISING, C.A. impugnó la decisión del Ministro de Infraestructura, argumentando violaciones a su derecho a la defensa y a la libertad económica. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, concluyendo que no se cumplía con el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos, establecida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentos y hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. Por lo tanto, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, y además, que de la pretensión procesal se colija que pudiera resultar favorable al recurrente; por lo que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, cuales son: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING, C.A., contra la Resolución N° DM/N 015-DI-2005 de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativovalla publicitariaderecho a la defensalibertad económicanulidadprocedimiento administrativo

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