Sentencia N° 2035 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02035, Exp. 2007-1073, 12/12/2007
Expediente2007-1073
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Kenny Isabel Sánchez Rojas contra Workforce, C.A. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante podría estar amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana KENNY ISABEL SÁNCHEZ ROJAS, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana KENNY ISABEL SÁNCHEZ ROJAS, contra la sociedad mercantil WORKFORCE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdicciónconsultatrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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