El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada el 14 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La consulta fue motivada por la falta de apelación del Fisco Nacional a dicha sentencia. La Sala determinó que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación, por lo que concluyó que la sentencia no era susceptible de ser consultada.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes a los fines de que esta Sala se pronunciase en consulta en torno a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 14 de febrero de 2006, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en el fallo N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., conforme al cual se dejó sentado que en aquellos casos en que “transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no”; esto, a tenor de lo dispuesto en el entonces vigente artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De tal forma, la Sala siguiendo el anterior criterio jurisprudencial, pasa a conocer del referido caso en los siguientes términos: En fecha 11 de enero de 2002, la sociedad mercantil Servicios, Inversiones y Rentas, C.A. (SIRCA), ejerció recurso jerárquico y subsidiariamente a éste, recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo N° RLA-DSA-2001-00170, dictada en fecha 13 de noviembre de 2001, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas planillas de liquidación, que determinó la responsabilidad de dicha empresa, en calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta, por no haber practicado las retenciones del señalado tributo durante el ejercicio fiscal del año 1996, por la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Noventa Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 282.790,84) e impuso multa por Doscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 296.930,43). Así, no habiéndose decidido el recurso jerárquico, fue remitido el expediente a la jurisdicción contencioso tributaria para que se pronunciara ésta respecto del recurso contencioso tributario subsidiariamente ejercido, el cual fue declarado con lugar por el Tribunal a quo; no obstante, la representación judicial del Fisco Nacional no hizo uso del mecanismo de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, circunstancia por la cual fue remitida dicha decisión a esta alzada, para que, en consulta, se pronunciase en torno a su juridicidad.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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