Sentencia N° 1952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01952, Exp. 2007-1017, 28/11/2007
Expediente2007-1017
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Sebastián Antonio Lucena. El Juzgado había declarado su falta de jurisdicción para conocer el caso, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a que el demandante devengaba un salario inferior a tres salarios mínimos, lo que lo amparaba bajo la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala ratificó la decisión del Juzgado, indicando que el procedimiento de calificación de despido debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Decreto de Inamovilidad Laboral. Se destacó que el demandante, al momento de su despido, estaba amparado por la normativa que protege a los trabajadores en su situación, lo que justifica la remisión del expediente a la autoridad competente. Finalmente, se confirmó la decisión consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en la consulta obligatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 5 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano SEBASTIÁN ANTONIO LUCENA, asistido por el abogado José Antonio Guédez, contra el Grupo Constructora Planco, C.A. – Covial, C.A., integrado por las sociedades mercantiles PLANCO, C.A. y COVIAL, C.A., señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante para el momento del despido devengaba menos de tres (3) salarios mínimos, es decir, se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador despedido, si considera que el despido no es justificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, en cuyo caso la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano SEBASTIÁN ANTONIO LUCENA, contra el Grupo Constructora Planco, C.A. – Covial, C.A., integrado por las sociedades mercantiles PLANCO, C.A. y COVIAL, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 5 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsalarios caídostrabajadorInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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