La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por voceros del Consejo Comunal Lucha por Turumo, solicitando la interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas. La Sala determinó que la falta de notificación del cartel de emplazamiento a los interesados violaba el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a declarar nulo el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación y a reponer la causa para que se realicen las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala Político-Administrativa observa: De las actuaciones procesales se desprende que el 25 de febrero de 2010, voceros del Consejo Comunal Lucha por Turumo de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron recurso de interpretación en los términos siguientes: “Porque de la interpretación, en nuestra comunidad hay muchos terrenos baldíos desde hace más de cuarenta (40) años y los estamos solicitando a los entes que le compete para comenzar a desarrollar planes y proyectos habitacionales, con orden y planificación, pero, vecinos de comunidades cercanas nos están invadiendo los terrenos, incluso un edificio de fábrica propiedad de Fogade que solicitamos para crear unas empresas de propiedad socialista, nos sentimos indefensos ante la Justicia, queremos hacer valer nuestro Derecho Constitucional, hemos acudido a la Guardia Nacional, la Policía Municipal y Estadal, a la Fiscalía y no hay respuesta positiva para parar las invasiones y desalojar a los Invasores, el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo No. 471-A, es bien claro. POR FAVOR AYUDENOS A PARAR ESTE DESASTRE QUE TENEMOS EN NUESTRA COMUNIDAD DESDE HACE UN (1) MES”. (Sic). (Destacado de la cita). A través del aludido recurso se pretende la interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009, que dispone: “Artículo 33. La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana, cuestionada, podrán actuar como custodio de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones. En ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras.” (Sic). Igualmente, se advierte que el Juzgado de Sustanciación, por auto del 9 de noviembre de 2010, admitió el referido recurso y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la notificación de la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional, de la Fiscal General de la República, de la entonces Procuradora General de la República, del Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras y del Consejo Comunal Lucha por Turumo de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, estableciéndose que “una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NULO el auto dictado el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado de Sustanciación y las actuaciones posteriores. 2.- REPONE la causa al estado de que se libre el cartel de emplazamiento, previa notificación a las partes del presente fallo por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que practique las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
InterpretaciónLey de Tierras UrbanasConsejo ComunalDebido ProcesoCartel de Emplazamiento