Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 2013-1042, 17/01/2018
Expediente2013-1042
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil OFICA REPRESENTACIONES, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación formulada por la empresa Ofica Representaciones, C.A. contra una resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Se constató que el apoderado judicial no contaba con facultades expresas para desistir de la apelación, lo que llevó a la Sala a requerir nuevamente el poder autenticado que autorizara dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

A objeto de verificar el cumplimiento del primero de los referidos requisitos, este Máximo Tribunal constata que cursa en autos (folios 54 al 56 de la primera pieza del expediente), documento autenticado en fecha 05 de mayo de 2009, ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Núm. 32, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano Jorge Hernández, cédula de identidad Núm. 81.655.463, actuando en su carácter de Director de la referida sociedad mercantil otorgó poder a varios abogados, dentro de los cuales figura el profesional del derecho Leopoldo Escobar, antes identificado. En ese instrumento se estableció lo siguiente: “(…) Confiero poder judicial especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados (…) para que, actuando conjunta, separada o alternativamente y sin limitación alguna, sostengan los intereses de mi representada en contra de la Resolución N° 0112 (…) así como para que realicen cualquier gestión destinada a la defensa de los intereses de la Compañía (…)",

Dispositiva

ORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil OFICA REPRESENTACIONES, C.A., a objeto de que remita a esta Sala el poder autenticado mediante el cual autorizó a sus apoderados judiciales para desistir de la presente apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Palabras clave

desistimientoapelaciónnulidadpoder judicial

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