La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil EXXA, S.R.L. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por daños y perjuicios. La Corte a-quo fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el aparte quinto del artículo 19, las causales de inadmisibilidad de las demandas, acciones o recursos intentados ante este Tribunal, siendo dichas causales las siguientes: ‘(...) cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que imposibilite su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.’ (Resaltado de la Sala). De conformidad con lo dispuesto en la norma supra transcrita, se declararán inadmisibles las demandas en las que no se haya dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, según las reglas que en razón del tiempo se encontraban establecidas para el caso analizado en el Decreto N° 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales además resultan aplicables a las demandas contra los Estados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil EXXA, S.R.L., contra el fallo N° 2006-003539 del 15 de diciembre de 2006, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual, en consecuencia, se REVOCA. 2. ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que ese tribunal, revise las restantes causales de inadmisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la aquí expresamente analizada. Así se decide.
Palabras clave
inadmisibilidaddaños y perjuiciosprocedimiento administrativo