Sentencia N° 1729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01729, Exp. 2009-0904, 02/12/2009
Expediente2009-0904
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Ángel Rivero contra la sociedad mercantil Automotriz Marimar, C.A. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando la decisión del tribunal de instancia. Se destacó que el trabajador, al momento de su despido, contaba con más de tres meses de antigüedad y no ocupaba un cargo de dirección o confianza, lo que le otorgaba el derecho a la calificación del despido ante el juez. Finalmente, la Sala resolvió que la decisión consultada se revocaba, permitiendo que el caso continuara su curso en el ámbito judicial, reafirmando la competencia del Poder Judicial en materia laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso, el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVERO, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el solicitante presuntamente gozaba de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. De esta forma se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Así mismo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral...”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVERO, contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 1º de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídos

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