Sentencia N° 1148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01148, Exp. 2010-0764, 17/11/2010
Expediente2010-0764
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Leymar González contra el Colegio Madre Carmen Rendiles y el Centro de Integración y Habilitación Laboral Divina Pastora. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 20 del artículo 23, el cual prevé: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ... (Omissis)... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. De acuerdo con la norma anteriormente transcrita y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud del pronunciamiento que respecto a la jurisdicción hiciera el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LEYMAR GONZÁLEZ contra el COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES y el CENTRO DE INTEGRACIÓN Y HABILITACIÓN LABORAL DIVINA PASTORA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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