La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ericsson Cheyn Avendaño Delgado contra Restaurant Limonccelo, C.A. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que su despido requería calificación previa ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala determinó que el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia había actuado correctamente al declarar la falta de jurisdicción, ya que la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por el órgano administrativo correspondiente. En consecuencia, se confirmó la sentencia consultada, reafirmando la posición de que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 20 del artículo 23 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año) y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010); corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 14 de septiembre 2010 por el ciudadano Ericsson Cheyn Avendaño Delgado, antes identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se advierte que éste solicitó la calificación de su despido, el reenganche y el pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Restaurant Limonccelo, C.A., alegando desconocer las causas que motivaron el cese de sus funciones dentro de la mencionada empresa. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ERICSSON CHEYN AVENDAÑO DELGADO, antes identificado, contra la sociedad mercantil RESTAURANT LIMONCCELO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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