Sentencia N° 1545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01545, Exp. 2008-0791, 03/12/2008
Expediente2008-0791
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta por la demandante, quien alegó inamovilidad laboral por maternidad. La Sala argumentó que la relación laboral de la demandante estaba regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública y no por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que le otorga al Poder Judicial la competencia para conocer el caso. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado de primera instancia y se estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para decidir el presente asunto. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente y se comunicó la decisión a los juzgados involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2005, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral contenida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, referida al fuero maternal. Al respecto, se considera necesario establecer previamente si a la actora le resulta aplicable el régimen laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y en tal sentido se observa que la ciudadana Carmen Ramona Vargas Palomo, mediante Resolución Nº 29 de fecha 7 de marzo de 2008, dictada por el Alcalde del Municipio Ribero del Estado Sucre, publicada en la Gaceta Municipal N° 278 del 7 de abril de ese mismo año, fue “Removida” del cargo de Directora de Asuntos Indígenas de la Alcaldía del referido Municipio, de conformidad con “las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ordenanza de personal”; específicamente, porque “los cargos de Dirección de Departamentos de la Alcaldía (…) son cargos de libre nombramiento y remoción”. Siendo ello así, y tomando en cuenta que la ciudadana Carmen Ramona Vargas Palomo alegó en el libelo de demanda que al tiempo de su remoción gozaba de fuero maternal en virtud del nacimiento de su hijo Luis Enrique Pérez Vargas, el día 28 de septiembre de 2007, según “partida de nacimiento Acta N° 5313” emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, considera esta Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción, a través de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en primera instancia, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, para conocer de la reclamación por aquélla efectuada.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA VARGAS PALOMO contra el MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 3.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO... 4.- Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia del presente fallo a los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidofuero maternalLey Orgánica del Trabajofuncionaria públicaCódigo de Procedimiento CivilEstado Sucre

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