Sentencia N° 1802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01802, Exp. 2009-1026, 09/12/2009
Expediente2009-1026
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda por salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Dagoberto Eduardo Ochoa Ariza contra la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., por el pago de salarios y otros beneficios laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda incoada por el apoderado judicial del ciudadano Dagoberto Eduardo Ochoa Ariza, por considerar que se pretendía en sede judicial la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa N° 6288 del 11 de diciembre de 2008, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo realizada por el prenombrado ciudadano y otros, contra la demandada. Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que el accionante pretende con la interposición de la presente acción el pago de unas cantidades de dinero que -según afirma- le adeuda la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., por concepto de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido 'hasta la fecha definitiva de la sentencia', demanda que fue estimada, según la sumatoria de las cantidades reclamadas en el libelo, en la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 42.605,10). Ahora bien, por cuanto la pretensión es de carácter patrimonial, esta Sala observa que, de acuerdo a la legislación procesal laboral, el conocimiento de la acción corresponde a los Tribunales Laborales, toda vez que el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: 'Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (...) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; (...)'. La norma parcialmente transcrita, establece un criterio atributivo de competencia en cabeza de los Juzgados Laborales para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso bajo análisis de una demanda de cantidades de dinero derivadas de la relación de empleo que existió entre el ciudadano Dagoberto Eduardo Ochoa Ariza y la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., debe esta Sala declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, por versar su objeto en una reclamación de carácter pecuniario. (Vid., entre otras, sentencia de esta S.P.A. N° 412 del 1° de abril de 2009). Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por el apoderado judicial del ciudadano DAGOBERTO EDUARDO OCHOA ARIZA, contra la sociedad mercantil COFAB IND, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosPoder JudicialAdministración Públicatrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca