La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Andreina Leañez Guzmán, actuando en representación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. SPPLC/034-99. La sentencia anula dicha resolución, argumentando que incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho por errada aplicación de la ley de competencia.
Extracto de la motiva
Comprobado el vicio de falso supuesto en los términos expuestos, esta Sala considera inoficioso pronunciarse con respecto a las restantes denuncias formuladas por la parte demandante y declara con lugar la demanda de nulidad planteada. En consecuencia, se anula la Resolución Nro. SPPLC/034-99 dictada el día 29 de junio de 1999, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), hoy Superintendencia Antimonopolio. Así se declara. VI DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada María Andreina Leañez Guzmán, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la decisión Nro. 2007-002556 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. SPPLC/034-99 dictada el 29 de junio de 1999 por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), actualmente denominada SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO. 2. ANULA el fallo apelado. 3. CON LUGAR la demanda de nulidad planteada. 4. NULA la Resolución Nro. SPPLC/034-99 dictada el día 29 de junio de 1999, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), hoy Superintendencia Antimonopolio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada María Andreina Leañez Guzmán, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la decisión Nro. 2007-002556 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. SPPLC/034-99 dictada el 29 de junio de 1999 por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), actualmente denominada SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO. 2. ANULA el fallo apelado. 3. CON LUGAR la demanda de nulidad planteada. 4. NULA la Resolución Nro. SPPLC/034-99 dictada el día 29 de junio de 1999.