La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentada por Renato Paz González, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Soluciones en Construcción Solconca, C.A. La impugnación se basó en la falta de exhibición del poder original y la solicitud de verificación de la representación legítima de la parte demandante. La Sala consideró que el poder presentado por la Procuradora General del Estado Bolivariano de Aragua era válido y eficaz, ya que fue ratificado y presentado en los términos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala decidir la impugnación planteada en fecha 12 de julio de 2022, por la representación judicial del ciudadano Renato Paz González, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Soluciones en Construcción SOLCONCA C.A., con relación al documento poder, consignado el 7 de julio de 2022, por la parte demandante. Antes que nada, esta Sala debe verificar la tempestividad de la impugnación del poder, y para decidir, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones: Ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, expuesto en las sentencias Nros. 00996, 00011 y 00024 de fechas 14 de junio de 2007, 18 de enero de 2012 y 16 de enero de 2014, respectivamente, que en casos como el de autos, “cuando la impugnación del instrumento Poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas [actualmente, defectos de procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa],
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la impugnación del poder presentado en fecha 7 de julio de 2022, formulada por la parte co-demandada ciudadano RENATO PAZ GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN SOLCONCA, C.A. 2.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, a los fines del pronunciamiento correspondiente relativo a la reforma de la demanda.