DecisiónCONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Freddy Orlando HERNÁNDEZ MEDINA contra Inversiones Bocata Restaurant + Bar, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento con respecto al asunto, la Sala advierte que el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la sentencia objeto de consulta, confundió los términos jurisdicción y competencia, al declarar (folio 10 de expediente), que el salario del trabajador "(…) es un salario inferior (…) para considerar competente a los Tribunales del Trabajo (…)" (sic). Al respecto se advierte, que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; en tanto que la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. De allí que no es correcto en casos como el de autos, invocar la expresión competencia de los tribunales, en vez de jurisdicción que es el termino adecuado, por referirse a la potestad de administrar justicia genéricamente hablando y no en lo específico, que es limitativo, que el la competencia, pues la competencia es la medida de la jurisdicción (ver sentencias de esta Sala N° 1388 del 18 de julio de 2007, 1203 del 08 de octubre de 2008 y 65 de fecha 20 de enero de 2011). Efectuada la anterior aclaratoria, es menester señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. En efecto, el régimen de competencias asignado a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinada en su artículo 23 numeral 20, reza lo siguiente: "…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…)".
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Freddy Orlando HERNÁNDEZ MEDINA, contra la sociedad mercantil Inversiones Bocata Restaurant + Bar, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.