La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de Caracas, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano Eloy González. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Administración Pública el conocimiento de este tipo de solicitudes, por lo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento, incoada por el ciudadano Eloy González, al considerar que le compete a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano ELOY GONZÁLEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.