La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Zulia, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de falta laboral. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer la solicitud de calificación de falta, dado que el trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: De la revisión de las actas que integran el expediente, se aprecia que el tribunal remitente mediante el fallo antes referido, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, dado que el trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por el representante de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el ciudadano LARRY JOSÉ CHÁVEZ LÓPEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 4 de octubre de 2012.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de faltainamovilidad laboral