Sentencia N° 1437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01437, Exp. 2007-1028, 08/10/2009
Expediente2007-1028
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A. contra la decisión denegatoria tácita del Ministro de Finanzas, quien no decidió el recurso jerárquico incoado por la omisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración. La Sala declaró sin lugar el recurso, considerando que la solicitud de divisas fue presentada de manera extemporánea y que la CADIVI actuó conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la sociedad mercantil Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., expuso en el escrito contentivo del recurso de nulidad lo siguiente: Que su mandante es una empresa que presta servicios “de TECNOLOGÍA en materia de COMPUTACIÓN, directamente y de soporte de primera línea en todos aquellos software que representa, siendo necesario que el personal (…) deba mantenerse al día, para así prestar a sus clientes, tanto públicos como privados, un mejor servicio (…). Siendo la tecnología de gran importancia para el desarrollo del país…”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas de la cita). Que en fecha 14 de julio de 2004 su representada procesó la “Planilla Rusad Nº 625559, solicitando a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), la cantidad total de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINCO CON CUARENTA CENTAVOS ((US$ 7.725,40) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” (sic), para cubrir los gastos de “MANUTENCIÓN” y “MATRÍCULAS” por la asistencia de los ciudadanos Luz Álvarez Piza, Irma Álvarez Piza y Ricardo Paris Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.427.529, 644.972 y 7.756.308, respectivamente, al curso de capacitación “PARTNER WOLRD 2004, realizado del 29 de febrero al 03 de marzo de 2004, ambas fechas inclusive, en la ciudad de las vegas, Estado de Nevada de los Estados Unidos de Norteamérica”. (Sic). Que la solicitud fue presentada ante el operador cambiario el 15 de julio de 2004, acompañada de todos los requisitos exigidos en la Providencia Nº 027 del 22 de abril de 2003 dictada por la referida Comisión, que establece la documentación, requisitos y trámites para la adquisición de divisas por personas que realicen actividades de capacitación, formación e intercambio académico en el exterior. Que en fecha 3 de agosto de 2004 la empresa recurrente recibió una comunicación por el “Sistema Automatizado CADIVI” la cual indicaba: “SU SOLICITUD IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 625559 HA CAMBIADO DE STATUS. EL NUEVO ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA ES ‘NEGADA POR EL COORDINADOR DE CASOS ESPECIALES’ COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS” (sic). (Negrillas y mayúsculas de la cita). Que su representada fue informada vía telefónica de la negativa de su solicitud “DEBIDO A QUE EL TRÁMITE SE HIZO A DESTIEMPO. EVENTO REALIZADO EN FEBRERO DE 2004 Y LA SOLICITUD DE TRÁMITE EN JULIO DE 2004”. (Negrillas y mayúsculas de la cita). Que contra dicha negativa se ejerció recurso de reconsideración ante la mencionada Comisión y jerárquico ante el entonces Ministro de Finanzas sin obtener respuesta alguna, operando así el silencio administrativo. Que el acto administrativo impugnado viola los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que la Administración negó las divisas solicitadas sin señalar las razones de hecho y derecho en que fundamentó su decisión, y omite varios de los requisitos formales de todo acto administrativo, exigidos en los numerales 5 y 7 del artículo 18 de la referida Ley, relativos a la expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; el nombre del funcionario que lo suscribe y la indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado, en virtud de la omisión por parte del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el mensaje de datos recibido en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual dicha Comisión negó a la empresa recurrente las divisas solicitadas por un monto de siete mil setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$ 7.725,40). En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Se impone a la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A. multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.), equivalente a dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00), que deberá pagar en la Tesorería Nacional, dentro del término de treinta (30) días después de su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadDivisasCADIVIRecurso Contencioso Administrativo

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