Sentencia N° 1408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01408, Exp. 2012-1450, 22/11/2012
Expediente2012-1450
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Américo Peña contra Amazonia Grill, C.A. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción debido a que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la solicitud planteada. La Sala destacó que el trabajador había prestado servicios en la empresa desde el 15 de junio de 2009 hasta el 15 de agosto de 2012, y que para el momento de su despido, contaba con más de tres meses de antigüedad. Se enfatizó que el despido no estaba justificado, ya que el trabajador se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral, lo que imposibilitaba su despido sin la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, la Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, confirmando así el fallo del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Américo Peña contra la sociedad de comercio Amazonia Grill, C.A., por encontrarse para el momento del despido amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de ese mismo mes y año. De los alegatos esgrimidos por el ciudadano Américo Peña en su escrito del 15 de agosto de 2012, aprecia la Sala que el 15 de junio de 2009 comenzó a prestar sus servicios en dicha empresa hasta el 15 de agosto de 2012, fecha en la cual fue despedido. En esa misma oportunidad, indicó que se desempeñaba en el cargo de “JEFE DE BARRA”, con un salario mensual de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene la trabajadora o el trabajador despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considerase que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano AMÉRICO PEÑA contra la sociedad mercantil AMAZONIA GRILL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganche

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