La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que impusieron una multa. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, dado que el asunto ya había sido decidido en un fallo anterior. Se argumenta que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la cartera de crédito agrícola, y que no se evidenció un trato discriminatorio en comparación con otras entidades bancarias.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión impugnada fue dictada a espaldas del principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución Nacional, el cual prevé que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La recurrente alegó un conjunto de circunstancias especiales que afectaron su desempeño en las colocaciones agrícolas, argumentando la falta de experiencia en el ramo agrícola. Sin embargo, la Sala desestima estos alegatos, señalando que la entidad sancionada no cumplió con el porcentaje mínimo exigido para la cartera de crédito agrícola. La Corte resalta que la sanción impuesta es la más leve prevista por la ley para este tipo de infracciones, y que no se evidenció vulneración del principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente este asunto, dada la existencia de la cosa juzgada del caso de autos respecto de la causa seguida por la recurrente y decidida por esta Sala a través de la sentencia N° 272 del 28 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.