DecisiónSe ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por María Muñoz Colina contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, relacionada con la ocupación temporal de un terreno de su propiedad. La decisión ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda para que informen sobre el estado del proceso expropiatorio del inmueble afectado por la ocupación temporal. Se establece un lapso de diez días para cumplir con esta notificación.
Extracto de la motiva
motivado a su imposibilidad de presentarse personalmente al Tribunal e IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 23 igualmente el 18 del mismo mes y año complementó su solicitud indicando el domicilio del testigo a ser llamado para la ratificación del documento de avalúo. Mediante auto del 19 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora, admitiendo las documentales, la prueba testimonial y al efecto se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al que correspondiera por distribución. Asimismo, se declaró
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a efectos de que informen en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones.
Palabras clave
ocupación temporalderecho a la viviendaproceso expropiatorio