La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de entrega material de un inmueble. El tribunal consideró que la competencia para decidir sobre la entrega del inmueble corresponde a la Administración Pública, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente el artículo 288, que establece que la entrega debe ser gestionada por el Inspector del Trabajo o la autoridad civil correspondiente cuando no hay acuerdo entre las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de entrega material de inmueble, incoada por el ciudadano Luis Arturo Acuña, contra la ciudadana Judith Escalona de Páez, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos; ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.991 el 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010 y de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de entrega material de inmueble incoada por el ciudadano LUIS ARTURO ACUÑA, actuando en su carácter de Administrador del Condominio del Edificio Guararute, ubicado en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por la abogada Zorayma Fragosa Tovar, contra la ciudadana JUDITH ESCALONA DE PÁEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónentrega materialinmuebleconserjeríaLey Orgánica del Trabajo