La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Berta BASTIDAS de ZAMBRANO, la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, por falta de jurisdicción. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través del Registro Civil, la inserción de dicha partida, y no al Poder Judicial. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los siguientes términos: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante declaró “inadmisible por su falta de jurisdicción”, la solicitud interpuesta por la ciudadana Berta BASTIDAS de ZAMBRANO, por considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, corresponde a la Administración Pública por órgano del Registro Civil la inserción de partida de nacimiento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” intentada por la ciudadana Berta BASTIDAS de ZAMBRANO. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.