Sentencia N° 1251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01251, Exp. 2010-0840, 08/12/2010
Expediente2010-0840
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Aneida Rodríguez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 28 de julio de 2010, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraban -presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ANEIDA RODRÍGUEZ, contra “…los colegios Madre Carmen Rendiles y Centro de Integración y Habilitación Laboral Divina Pastora”. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión consultada de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralconsulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca