Sentencia N° 1228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01228, Exp. 2012-1054, 24/10/2012
Expediente2012-1054
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una multa impuesta a la sociedad mercantil Operadora Hotelera Viscount, C.A. por el Ministro del Poder Popular para el Turismo. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que no existía normativa que exigiera el pago de la multa como requisito para interponer el recurso. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, argumentando la existencia de la presunción de buen derecho en virtud de: 1.1. La verosímil errada interpretación que tanto los hechos y el derecho incurre el accionado, la carencia de fundamentos sobre algunos alegatos efectuados que le sitúan en el vicio de incongruencia negativa, la falta de racionalidad en tanto motivación y fundamentos proporcionales, el silencio o desecho absurdo de las pruebas y sanción con base a presunciones de culpabilidad. 1.2.De la interpretación desmesurada, desproporcional e irracional que sobre la noción de debido proceso y competencia concibe el emisor del acto; y 1.3. En fin, un conjunto de actos preparatorios e írritos basando conductas ilícitas y sanciones en normas de rango sublegal, violentando el principio de legalidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A., contra la Decisión N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/008 emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, de fecha 6 de febrero de 2012, mediante la cual se impuso multa por la cantidad ciento noventa y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 195.000,00).

Palabras clave

suspensión de efectosmultaOperadora Hotelera Viscount

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