Sentencia N° 1198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01198, Exp. 2025-0106, 10/12/2025
Expediente2025-0106
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01198, en la que se ordena el embargo preventivo de bienes de la sociedad mercantil INVERSORA AGROINDUSTRIAL RAMÍREZ PÉREZ, C.A. y del ciudadano LUIS ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ, hasta por la cantidad de USD 300.694,98. Esta decisión se fundamenta en la solicitud del Banco del Tesoro, C.A., quien actúa como demandante en el caso, debido a incumplimientos contractuales por parte de los demandados.

Extracto de la motiva

En virtud que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente encargado, entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien además, debe conocer la cantidad, identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quiénes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se le solicite, y a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, contentivas de respuestas de cada una de estas instituciones por separado, esta Máxima Instancia ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil Inversora Agroindustrial Ramírez Pérez, C.A. y el ciudadano Luis Alexander Ramírez Pérez, todos previamente identificados, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y extranjera en la banca nacional propiedad de la mencionada sociedad mercantil Inversora Agroindustrial Ramírez Pérez, C.A. y ciudadano Luis Alexander Ramírez Pérez, hasta por la cantidad de Trescientos Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Dólares de los Estado Unidos de América con Noventa y Ocho Centavos (USD. 300.694,98), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por costas procesales, tal como se ordenó en el particular tercero de la sentencia de esta Sala número 00611 del 23 de julio de 2025, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. Así se decide.

Dispositiva

1.- Ordena OFICIAR a la SUPERINTEDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la empresa INVERSORA AGROINDUSTRIAL RAMÍREZ PÉREZ, C.A. y el ciudadano LUIS ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ, todos previamente identificados, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y extranjera en la banca nacional propiedad de los antes mencionados, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelaresbanco del tesoro

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