La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01196, ordenó medidas cautelares de embargo preventivo sobre los bienes de la sociedad mercantil EL JADE, C.A. y de la ciudadana Ángela Di Geronimo Colavita, hasta por la cantidad de USD 351,128.09. Se destacó la procedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles y acciones de la mencionada sociedad y su representante, así como la obligación de notificar a diversas instituciones para el cumplimiento de la medida.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Ordena OFICIAR a la SUPERINTEDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil EL JADE, C.A. y la ciudadana ÁNGELA DI GERONIMO COLAVITA, todos previamente identificados, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y extranjera en la banca nacional propiedad de los antes mencionados, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Palabras clave
embargo preventivomedidas cautelaresbienes inmueblesaccionesprohibición de enajenar