El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales presentada por el CNAC contra SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A. La Sala determina que la empresa demandada no cumplió con sus obligaciones tributarias y que la contribución impuesta es válida. Además, se desestiman alegatos sobre violaciones al derecho a la defensa y la improcedencia de la perención de la instancia, considerando que la parte demandada tuvo oportunidad de ejercer sus derechos en el proceso.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la representación judicial de la parte demandada, alega como cuestión previa de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, que la demandante Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), no produjo con el libelo de la demanda los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, en virtud de no haber consignado el Acta de Reparo Fiscal Nº CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-020-2007, de fecha 22 de mayo de 2007, la cual impuso un reparo por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 323.423,73), que a su vez dio origen a la Resolución Culminatoria del Sumario Nº CNA/RCS-006-2008 de fecha 10 de julio de 2008, el Acta de intimación extrajudicial de derechos pendientes Nº CNAC/FCIA/251/2011 de fecha 13 de julio de 2011, ni las planillas de liquidación respectivas. En relación a dicho alegato este Tribunal del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos, observa que se evidencia que el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), consignó con el libelo de la demanda del juicio ejecutivo, copia de la Resolución Decisoria del Recurso Jerárquico Nº CNAC/CJ/RJ/007-2008, de fecha 17 de septiembre de 2008, marcada 'B' (folios 12 al 32), del expediente Judicial, la Resolución Culminatoria del Sumario Nº CNAC/RCS-006-2008, de fecha 10 de julio de 2008, así como la notificación del prenombrado acto administrativo Nº CNAC/PCIA/552-2008, de fecha 26 de diciembre de 2008, librada a la empresa SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., marcada 'C' (folios 33 al 49), y el Acta de Intimación Extrajudicial Nº CNAC/PCIA/251/2011, de fecha 13 de julio de 2011, (folios 50 al 53). Por lo que se evidencia que los actos administrativos arriba identificados, son los documentos fundamentales, es decir, los títulos ejecutivos para incoar el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario que prevé lo siguiente: (...)
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.384 del 27 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales; en consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: (i) que el libelo de la demanda fue acompañado de los títulos ejecutivos que determinan las obligaciones tributarias líquidas y exigibles; (ii) improcedencia de las violaciones de derechos y garantías constitucionales por dictarse el Acta de Intimación Extrajudicial identificada con letras y números CNAC/PCIA/251/2011 de fecha 13 de julio de 2011, mediante la cual se establecieron los intereses moratorios y se calculó la sanción de multa al valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para esa fecha; (iii) que la empresa Supercable ALK Internacional, S.A. está sujeta a la contribución prevista en el artículo 52 de la Ley de Cinematografía Nacional de 2005; y (iv) improcedencia de la denuncia de inconstitucionalidad de la contribución especial contemplada en el referido artículo.
Palabras clave
ejecución de créditos fiscalescontribución especialderecho a la defensa