Sentencia N° 1177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01177, Exp. 2000-1071, 20/11/2018
Expediente2000-1071
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Arquidiócesis de Mérida y la Fundación 'Sor Juana Inés de la Cruz' contra el Decreto Nro. 020 del 19 de septiembre de 2000, que rescindió un convenio de colaboración. Se argumenta que el decreto fue emitido sin el debido proceso, afectando derechos fundamentales de las demandantes. Sin embargo, se mantiene firme el acto administrativo por razones de interés colectivo en el sector salud, ordenando la transferencia formal de los bienes de la Fundación a la Gobernación, previa experticia para determinar la contraprestación económica correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada, por el abogado Román José Duque Corredor, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Arquidiócesis de Mérida y de la Fundación “Sor Juana Inés de la Cruz”, contra el Decreto Nro. 020 del 19 de septiembre de 2000 dictado por el Gobernador del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial de la referida entidad político territorial Nro. 144 Extraordinaria del 20 de septiembre de 2000, mediante el cual “(…) Se Rescindi[ó] en todas sus partes el Convenio [del] 19 de Julio de 1995, suscrito entre el Gobierno del Estado Mérida (…) y la Arquidiócesis de Mérida (…). Se elimin[ó] el aporte económico que la Gobernación del Estado Mérida otorg[ó] a la Fundación Sor Juana Inés de la Cruz (…). Se declar[ó] en proceso de reorganización administrativa y gerencial el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz (…). Se cre[ó] la Comisión Hospital Sor Juana Inés de la Cruz (…)”. (Agregados de esta Sala). Asimismo, la presente demanda se intentó contra las vías materiales y de hecho en las que presuntamente incurrió el Gobernador del Estado Mérida al ejecutar el Decreto hoy impugnado. Ahora bien, efectuadas todas las diligencias pertinentes a objeto de que las partes llegaran a un acuerdo en relación a los puntos tratados en el ya mencionado Acto Alternativo de Resolución de Conflictos celebrado el 13 de abril de 2004 y visto el tiempo transcurrido en el presente caso sin que se hubiese producido entre ellas arreglo alguno de la cuestión debatida, pasa esta Máxima Instancia a resolver los vicios atribuidos por las accionantes al acto administrativo cuya nulidad se pretende, de la manera siguiente: 1. Violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Sobre dicho argumento el apoderado judicial de la parte actora indicó que la Administración alegó “(…) una serie de hechos o situaciones que constituyen supuestos incumplimientos de las obligaciones constitucionales, legales y contractuales de la Arquidiócesis de Mérida. Es decir, se trata de un acto administrativo sancionatorio (…) basado en la (…) culpabilidad del contratante al no cumplir las obligaciones derivadas de un contrato administrativo (…)”. Señaló que “(…) la Gobernación del Estado Mérida al dictar el Decreto (…) sin haber iniciado previamente un procedimiento administrativo sancionador para determinar el supuesto incumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y contractuales imputado a [sus] representadas, ni haberles notificado en consecuencia del inicio de tal procedimiento, hizo que se configurara el vicio de ausencia total y absoluta del procedimiento contradictorio necesario para salvaguardar el derecho a la defensa (…)”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y solicitud subsidiaria de medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada, por el abogado Román José Duque Corredor, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA y de la FUNDACIÓN “SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ”, contra el Decreto Nro. 020 de fecha 19 de septiembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nro. 144 Extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2000, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en consecuencia: 1. FIRME el acto administrativo impugnado. 2. ORDENA a la Gobernación del Estado Mérida tramitar todo lo conducente para decidir de mutuo acuerdo con la Fundación “Sor Juana Inés de la Cruz” y la Arquidiócesis de Mérida, la transferencia formal de los bienes y equipos a la mencionada entidad político territorial, previa experticia realizada por tres (3) expertos, uno designado por las prenombradas Fundación y Arquidiócesis, otro nombrado por la Gobernación del Estado Mérida y el tercero designado por los dos (2) expertos antes mencionados, con el objeto de que estos elaboren el respectivo inventario de bienes conforme al cual deberán determinar la contraprestación dineraria que se le pagará a la Fundación “Sor Juana Inés de la Cruz” por los bienes de su propiedad que han venido siendo destinados al servicio del Hospital General “Sor Juana Inés de la Cruz”. 3. Se DEJA SIN EFECTO el amparo cautelar decretado en la decisión Nro. 791 publicada el 5 de junio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretoGobernadorArquidiócesisFundaciónsaludinterés colectivo

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