Sentencia N° 1106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01106, Exp. 2017-0156, 17/10/2017
Expediente2017-0156
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónADMITE la demanda de nulidad. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad interpuesta por un grupo de abogados contra el Decreto número 2.718, que autoriza la creación de la 'Misión Justicia Socialista'. La Sala considera que la acción de amparo cautelar es improcedente, ya que no se demostró la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se basa en la falta de elementos que justifiquen la protección constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pasa a verificar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto administrativo que, eventualmente, resultase anulado. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del o de la accionante; mientras que en lo relativo al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista la presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos, su ejercicio pleno debe ser preservado in limine, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación de un derecho o garantía constitucional.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados LUIS GONZÁLEZ BLANCO, NELSON RIEDI CABELLO, ROBERTO ANDERY VILERA, ENRIQUE ROMERO PERDOMO, EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, LUIS CALDERÓN MEJÍAS, JAIME DANIEL MARTÍNEZ MILA y OMAR ESTACIO Z, y las abogadas IVETT LUGO URBÁEZ, MARLENE ROBLES DE RODRÍGUEZ, ELINOR MONTES, LETTY PIEDRAHITA, CLARA INÉS CASANOVA y ELENIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, actuando nombre propio contra el Decreto número 2.718 del 7 de febrero de 2017, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.090 de la misma fecha, mediante el cual autorizó la creación de la 'Misión Justicia Socialista'. 2.- ADMITE la demanda de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

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