La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de octubre de 2018, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por MERCANTIL SEGUROS, C.A. contra la Providencia Administrativa No. DEC-01-00444-2013 del INDEPABIS, que sancionaba a la aseguradora con multa y ordenaba el pago de un siniestro. La Sala determinó que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho al no considerar las pruebas presentadas por la aseguradora que demostraban la falsedad de la declaración del asegurado sobre su estado de salud al momento de contratar la póliza. Así, se anuló la providencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de nulidad, constató que la empresa aseguradora había presentado pruebas suficientes que demostraban que el asegurado había incurrido en declaración falsa respecto a su estado de salud al momento de contratar la póliza. Se evidenció que el asegurado padecía de enfermedades graves que no fueron informadas a la aseguradora, lo que justificó la negativa de pago de la indemnización. La administración, al sancionar a la aseguradora, no consideró adecuadamente estas pruebas, incurriendo en un error de apreciación que afectó la validez del acto administrativo. Por lo tanto, se concluyó que la decisión del INDEPABIS era nula por vicios de nulidad absoluta.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra el acto confirmatorio tácito en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2014, contra la Providencia Administrativa No. DEC-01-00444-2013 dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en fecha 19 de septiembre de 2013. Se anula la Providencia Administrativa Núm. DEC-01-00444-2013.