Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 05-000020, 06/07/2005
Expediente05-000020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la Comunidad Indígena Chaima, solicitando su inclusión en el proceso electoral para la elección de un concejal indígena en el Municipio Ribero del Estado Sucre. La decisión se fundamenta en el reconocimiento de los derechos políticos de los pueblos indígenas, garantizados por la Constitución, y en la existencia de una población indígena superior a los 250 habitantes en el municipio, lo que les otorga derecho a representación. Se ordena al Consejo Nacional Electoral convocar el proceso electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

La interpretación literal de la cláusula transitoria séptima de la Constitución de la República implicaría la utilización del censo de 1992 como parámetro para determinar la representación indígena. Sin embargo, esta interpretación contradice los principios fundamentales de la Constitución y afecta el derecho a la participación política de las comunidades indígenas. La Sala concluye que la comunidad indígena Chaima debe ser considerada para el proceso electoral, permitiéndoles elegir un representante ante el Concejo Municipal, a pesar de lo que establece el censo de 1992, ya que su exclusión sería inconstitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso contencioso electoral interpuesto por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL “COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES”, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2005 y en consecuencia se ordena al Consejo Nacional Electoral convocar el proceso electoral para la escogencia de un (1) representante indígena ante el Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, ajustando, de ser posible, los lapsos de las fases electorales de manera de no alterar el cronograma electoral en dicho municipio.

Palabras clave

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