Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 017, Exp. 2024-000008, 23/04/2024
Expediente2024-000008
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2024-04-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por Alfredo López Martínez y Maritza Agreda contra la Junta Administradora del Macro Condominio del Conjunto Residencial 'Lomas del Bosque'. Se declara procedente la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de la minuta del 7 de enero de 2024 y de las convocatorias para la elección de la Junta Administradora, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio. La decisión se fundamenta en la presunta vulneración de derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los propietarios en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Respecto de las medidas cautelares en general, esta Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia, que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional sobre el mérito de la controversia, resulte ineficaz. Asimismo, la Sala también ha indicado el carácter accesorio e instrumental del amparo cautelar, equiparable a una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, que por tal carácter hace más apremiante el pronunciamiento del órgano decisor. Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar la prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, o presunción grave de violación de algún derecho constitucional, y luego, e...

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral ejercido con Amparo Cautelar interpuesto por los ciudadanos ALFREDO LÓPEZ MARTÍNEZ y MARITZA AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.933.774 y V-9.291.876, respectivamente, asistidos por el abogado William Eduardo Núñez Véliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 44.987, contra la JUNTA ADMINISTRADORA MACRO CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LOMAS DEL BOSQUE”. 2.- Se ADMITE el presente recurso. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y por ende, se suspenden todos los efectos de la minuta del 7 de enero de 2024, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en este juicio.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos constitucionalessufragiojusticiatutela judicialamparo cautelar

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